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ESTATUTO CVLTURA MEDITERRANEA

ART. 1 NOMBRE, SEDE Y DURACIÓN Se constituye entre los presentes, de conformidad con el art. 36 y siguientes del Código Civil y del decreto legislativo de 3 de julio de 2017, número 117 CTS y modificaciones posteriores, una Asociación libre, apartidista y apolítica con la siguiente denominación «CVLTVRA MEDITERRANEA APS», en adelante denominada la «Asociación» con domicilio social en el municipio de Roma en Viale Anicio Gallo 102 y con duración ilimitada, que realiza actividades socialmente útiles en beneficio de sus socios y de terceros.

ART. 2 OBJETO, FINES Y ACTIVIDADES La Asociación es apartidista, aconfesional, sin ánimo de lucro y persigue fines cívicos, solidarios y socialmente útiles, haciendo uso predominante de voluntariado, realizadas en favor de sus miembros, de sus familiares o de terceros, de unas de las  actividades de interés general a que se refieren las letras d), e), f), g), h), i), j), k), l), y z) del art. 5 del Decreto Legislativo. 117/2017

  1. d) educación, instrucción y formación profesional, de conformidad con la ley del 28 de marzo de 2003, n. 53, y modificaciones posteriores, así como las actividades culturales de interés social con fines educativos;
  2. e) intervenciones y servicios encaminados a salvaguardar y mejorar las condiciones ambientales y el uso prudente y racional de los recursos naturales, con exclusión de la actividad, habitualmente realizada, de recogida y reciclaje de residuos urbanos, especiales y peligrosos, así como la protección de animales y prevención de animales callejeros, de conformidad con la ley del 14 de agosto de 1991, n. 281;
  3. f) intervenciones para proteger y valorizar el patrimonio cultural y el paisaje, de conformidad con el Decreto Legislativo 22 de enero de 2004, n. 42, y modificaciones posteriores;
  4. g) educación universitaria y post-universitaria;
  5. h) investigaciones científicas de particular interés social;
  6. i) organización y gestión de actividades culturales, artísticas o recreativas de interés social, incluidas las actividades, incluidas las editoriales, para la promoción y difusión de la cultura y de la práctica del voluntariado y de las actividades de interés general a que se refiere este artículo;
  7. j) radiodifusión sonora comunitaria, de conformidad con el artículo 16, apartado 5, de la ley nº 6 de agosto de 1990. 223, y modificaciones posteriores;
  8. k) organización y gestión de actividades turísticas de interés social, cultural o religioso;
  9. l) formación extraescolar, dirigida a prevenir el abandono escolar y el éxito académico y formativo, prevenir el acoso escolar y combatir la pobreza educativa;
  10. z) reurbanización de bienes públicos no utilizados o decomisados al crimen organizado.

La Asociación podrá realizar, de conformidad con el artículo 6 de la CTS, actividades distintas de las de interés general, secundarias e instrumentales de estas últimas, según criterios y límites definidos por un decreto ministerial específico. Su identificación se realizará posteriormente por el órgano de administración.

A título no exhaustivo y meramente ilustrativo, para la consecución de sus fines se consideran directamente conectadas con las actividades principales mencionadas anteriormente, las siguientes actividades:

  • Promover la cultura de los pueblos Mediterráneos y Europeos, el conocimiento mutuo y la socialización entre los pueblos, la socialización y el intercambio de ideas, entre ciudadanos, y culturas, fomentando los hermanamientos de ciudades, las AECT (Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial), el turismo y el intercambio de información, implicando asociaciones, potenciando sus iniciativas y promoviendo oportunidades de colaboración, en proyectos e iniciativas de cooperación transnacional apoyadas por la Unión Europea para promover el derecho a la movilidad para todos, y aumentar la posibilidad de experiencias de comparación y estancias formativas en los distintos países miembros; promover el intercambio cultural y social entre ciudadanos de distintas generaciones. Favorecer las relaciones interpersonales, con miras a la solidaridad y responsabilidad entre generaciones, promoviendo la gestión compartida, el cuidado, la valorización y la regeneración de los bienes comunes, con carácter de inclusividad para garantizar el libre uso por parte de la comunidad con continuidad, integración y sostenibilidad, implementando el principio constitucional de subsidiariedad horizontal
  • Promover, profundizar y divulgar actividades culturales, científicas, literarias, artísticas, lingüísticas, gastronómicas, turísticas, educativas y formativas, encaminadas a promover el conocimiento, y no sólo, de los bienes tangibles e intangibles, culturales, históricos, artísticos, arqueológicos, espeleo-arqueológico natural, ambiental y paisajístico de las ciudades de Roma y Córdoba en España, y más en general de todas las naciones del Mediterráneo y de Europa, en una perspectiva de educación permanente y recurrente, para la construcción de una conciencia pública generalizada;
  • Organizar actividades científicas, culturales, musicales, teatrales, literarias y artísticas en general, representaciones y reseñas teatrales, convenciones, congresos, eventos, debates, seminarios, proyecciones de películas y documentales, conciertos, concursos de canto, clases, concursos de música, danza, exposiciones de arte, observaciones astronómicas, a través el desarrollo de contactos entre personas, entidades y asociaciones y cualquier otra actividad adecuada al fin, así como la organización de actividades culturales vinculadas a la valorización de los recursos, las tradiciones, los usos y costumbres locales y la memoria del territorio con eventos, visitas guiadas, reconstrucciones históricas y cualquier otra actividad adecuada al efecto;
  • Realizar iniciativas editoriales, guías, mapas y publicaciones específicas, acordes con fines sociales, destinadas a ofrecer información y conocimientos adecuados a usuarios con necesidades especiales, limitaciones motoras y sensoriales, publicar un boletín de actas de congresos, seminarios, así como de estudios e investigaciones hechas;
  • Promover el estudio, conocimiento, protección y puesta en valor de los bienes arqueológicos tanto superficiales como subterráneos, en el Mediterráneo y Europa, particularmente en el ámbito de las ciudades de Roma y Córdoba, recurriendo también a colaboradores, profesionales y expertos externos para proponer estudios y soluciones de investigación, también a través de la promoción, creación y gestión de centros de formación, estudio e investigación en el campo especializado de la práctica espeleo-arqueológica;
  • Promover el conocimiento de lenguas modernas y antiguas para superar la diversidad cultural y las barreras lingüísticas, desarrollando el diálogo intercultural para fomentar la integración de los pueblos;
  • Fomentar, promover y organizar actividades sociales, educativas, culturales y recreativas mediante la organización de concursos, congresos, torneos y juegos de mesa, naipes, miniaturas, juegos de rol, simulación y estrategia y mediante la práctica y enseñanza de estos a través de actividades culturales. intercambios entre asociaciones similares;
  • Promover acciones para defender la naturaleza, el territorio y el medio ambiente, el agua, los recursos hídricos y los cuerpos de agua a través de iniciativas encaminadas a incrementar el progreso, el conocimiento y el respeto por el medio ambiente, a través de la participación popular y el compromiso civil y social de los ciudadanos;
  • Promover todas las iniciativas que contribuyan al conocimiento y difusión de la cultura gastronómica mediterránea, regional y provincial, así como a la protección de su patrimonio histórico, la investigación histórica y su difusión, como expresión de costumbres, civilización, cultura y ciencia;
  • Promover actividades turísticas y de hospitalidad, para la recepción de turistas y para la difusión del patrimonio cultural, organizando excursiones naturalistas y culturales;
  • La Asociación promueve la valorización y el cumplimiento de la normativa nacional, europea e internacional, actuando como factor de desarrollo social de los ciudadanos en los sectores de su competencia. En implementación del principio constitucional de subsidiariedad horizontal, la Asociación promueve la realización de sus fines institucionales según el principio de administración compartida, que permite a los ciudadanos y a la administración pública compartir, en pie de igualdad, de condiciones, recursos y responsabilidades en aras del interés general, realizando la participación de la ciudadanía activa, entendida como herramienta para el pleno desarrollo de la persona humana y la construcción de vínculos comunitarios. Se consideran «ciudadanos activos» todas las personas físicas, naturales, asociadas o en todo caso agrupadas en formaciones sociales, incluidas las informales y también de carácter empresarial, que, independientemente de los requisitos formales en materia de residencia o ciudadanía, se encuentran activos incluso por períodos limitados de tiempo para el tratamiento, la gestión o la regeneración de los bienes comunes urbanos de forma compartida.

La Asociación también podrá realizar, de conformidad con el artículo 7 de la CTS, actividades de captación de fondos mediante solicitudes a terceros de donaciones, legados y aportaciones de carácter no recíproco con el fin de encontrar recursos económicos, destinados solo y exclusivamente a la consecución del objetivo social, con organismos públicos y privados, contratos y convenios para la realización de las actividades previstas en el Estatuto en beneficio de sus miembros y de terceros;

A título enunciativo y no exhaustivo, la Asociación podrá en particular:

  1. estipular cualquier escritura o contrato, incluso para la financiación de las operaciones aprobadas, que se considere apropiado y útil para lograr los fines estatutarios, incluyendo, sin excluir otros, la asunción de préstamos a corto o largo plazo, hipotecas, la compra de bienes muebles o inmuebles, la estipulación de acuerdos de cualquier tipo, incluso inscritos en registros públicos, con organismos públicos y privados, la adhesión a otros organismos cuyos fines y métodos comparte, la colaboración con Entidades públicas y privadas, Universidades, Parques y Reservas naturales, la creación de propios estructuras, o el uso de las existentes en el área;
  2. ejercicio, de conformidad con el art. 7 de la CTS, actividades de recaudación de fondos, también mediante la solicitud a terceros de donaciones, legados y aportaciones sin carácter recíproco, con el fin de financiar sus actividades de interés general y respetando los principios de verdad, transparencia y corrección en relaciones con la afición y con el público; el Consejo Directivo podrá aprobar un reglamento específico destinado a la captación de fondos, que contenga formas de sensibilización sobre donaciones y donaciones para los fines de la Asociación;

ARTE. 3 ADMISIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS El número de socios es ilimitado, pero en ningún caso puede ser inferior al mínimo establecido por la ley. Podrán ser admitidos en la Asociación personas físicas y organizaciones del tercer sector o sin fines de lucro que compartan los fines y objetivos institucionales de la misma y que se interesen y participen con su trabajo, con sus habilidades y conocimientos en las actividades de la Asociación. y los previstos en el Estatuto. La admisión de socios se decide mediante solicitud escrita del solicitante, dirigida a la Asociación y presentada a la Junta Directiva. La solicitud de admisión presentada por quienes no hayan cumplido la mayoría de edad deberá estar firmada por uno de los padres o tutor. A los efectos de la aceptación de la solicitud de admisión como miembro, es elemento preferente la presentación de al menos dos miembros de la Asociación. La solicitud deberá ser aprobada, una vez verificados los requisitos objetivos previstos en este Estatuto y en el reglamento de la Asociación, por mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión. La Junta Directiva deberá evaluar la compatibilidad de la aceptación de la solicitud de admisión con los fines y objetivos de la Asociación, también y sobre todo el cumplimiento de la expresa disponibilidad, ejercicio y participación en las actividades a que se refiere el art. anterior. 2. El órgano de administración, una vez verificados los requisitos objetivos previstos en este Estatuto y en el reglamento de la Asociación, decide sobre la solicitud según criterios no discriminatorios, coherentes con los objetivos perseguidos y las actividades de interés general realizadas. La resolución de admisión deberá ser comunicada al interesado y anotada, por el órgano de administración, en el registro de socios. El órgano de administración deberá, en el plazo de sesenta días, motivar la resolución por la que se desestima la solicitud de admisión y comunicarla a los interesados. El proponente, si la solicitud de admisión no es aceptada por el órgano administrativo, podrá, dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación de la resolución de rechazo, solicitar que la Asamblea, que decide sobre las solicitudes no aceptadas y salvo convocatoria expresa, decida sobre la solicitud. con motivo de su próxima llamada. Luego de presentada la solicitud de admisión para participar en la Asociación, el solicitante, en espera de la resolución de la Junta Directiva, queda autorizado en régimen de suspensión a participar en las actividades recreativas y culturales de la asociación. La condición de asociado tiene carácter permanente y sólo puede cesar en los casos previstos por el art. 5 de este Estatuto. Por lo tanto, no se permiten membresías que violen este principio al introducir criterios de admisión que limiten instrumentalmente derechos o límites de tiempo. La condición de socio producirá sus efectos desde el momento de su inscripción en el Libro de socios, sin mayor limitación temporal. La lista de miembros está sujeta a control de seguridad pública. La cuota de membresía no se puede ceder ni transferir por ningún motivo.

ART 4. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS Todos los miembros tienen iguales derechos. Una vez admitido, el socio podrá participar con derecho a voto en la Asamblea de Socios, elegir los órganos de la asociación y ser elegido en las mismas. Tendrá la obligación de: realizar aquellas funciones para las que haya sido llamado por el Presidente; firmar y pagar la cuota de socios/as, según el monto, formas y plazos de pago que establezca anualmente la Asamblea; Realizar sus actividades hacia los demás de forma personal, espontánea y libre, sin lucro, ni siquiera indirecto. Cada socio tiene derecho a un solo voto según lo previsto, en materia de sociedades cooperativas, por el segundo párrafo del art. 2532 cc . Este derecho se extiende a la aprobación y modificaciones de los Estatutos y reglamentos así como al nombramiento de los órganos de gobierno de la Asociación. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea vale doble. También tendrá derecho a examinar los libros de la sociedad, ser informado sobre la actividad de la asociación y seguir su marcha, tomar nota del orden del día de las reuniones, ver los estados financieros y consultar los libros de la asociación. Tiene derecho a participar en todas las iniciativas y eventos promovidos por la asociación, a contribuir a la preparación y aprobar el programa de actividades. Los derechos de participación en la Asociación no son transferibles.

ART. 5 PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE ASOCIADO La calificación de socio/as se pierde por fallecimiento, retiro o exclusión. El socio que contravenga gravemente las obligaciones de este Estatuto, de cualesquiera reglamentos internos y en las resoluciones de los órganos asociativos, o cause daño material o moral de cierta gravedad a la Asociación, comete actos reiterados de indisciplina, no paga la cuota de membresía, realiza actos dirigidos a perturbar el desarrollo de actividades sociales  podrá ser excluido de la Asociación por resolución de la Asamblea con voto secreto y después de haber escuchado las justificaciones del interesado. La resolución de exclusión deberá ser comunicada adecuadamente al afiliado quien podrá presentar sus contraargumentos. El socio siempre podrá darse de baja de la Asociación. Quien pretenda darse de baja de la Asociación deberá comunicar su decisión por escrito al órgano de administración, el cual deberá adoptar una resolución específica para ser adecuadamente comunicada al socio. Las sumas pagadas en concepto de cuotas de membresía no son reembolsables, reevaluables y transferibles. Los socios que hayan dejado de pertenecer a la Asociación no tendrán derecho sobre el patrimonio de la Asociación. En todo caso, las cuotas pagadas quedarán depositadas en el patrimonio de la Asociación.

ART.6 ÓRGANOS Los órganos de la Asociación son:

– la Asamblea General

– el Órgano administrativo (Junta Directiva)

– El/la   Presidente/a

Todos los órganos de la Asociación pueden reunirse en modalidad «remota», con los participantes ubicados en múltiples lugares, contiguos o distantes, conectados audio/vídeo, siempre que se respete el método colegiado y los principios de buena fe e igualdad de trato de los miembros del Órgano.

ART. 7 ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea de Socios es el órgano soberano y constituye el momento fundamental de discusión, encaminado a asegurar la correcta gestión de la Asociación. La Asamblea está compuesta por todos los miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el valor de la acción, sobre la base del principio de voto único a que se refiere el artículo 2532, párrafo segundo, del Código Civil. Cada miembro podrá ser representado en la Asamblea por otro miembro mediante poder escrito, también al pie de la convocatoria. Cada miembro podrá representar hasta un máximo de tres apoderados. La Asamblea se convoca mediante comunicación escrita que contenga el lugar, fecha y hora de la primera y segunda convocatoria y el orden del día, comunicada con al menos siete días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea a la dirección que conste en el registro de Asociados. La reunión en segunda convocatoria no podrá tener lugar antes de que hayan transcurrido menos de veinticuatro horas desde la primera convocatoria, o si el número de socios es tan elevado que lo justifique, mediante una forma de publicidad adecuada y alternativa. Se deberá dar publicidad de las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, y de los acuerdos de la Asamblea por uno o más de los siguientes medios: aviso público colocado en el tablón de anuncios de la sede, aviso publicado en cualquier sitio web de la Asociación, correo electrónico, burofax, Comunicación Escrita vía WhatsApp o Telegram, SMS, o a través de cualquier red social, donde la Asociación desee establecer su presencia en el web.

La Asamblea se reúne al menos una vez al año para aprobar los estados financieros. La Asamblea deberá ser convocada cuando la necesidad lo requiera o cuando sea solicitada motivadamente por al menos una décima parte de los miembros. La Asamblea tiene las siguientes facultades obligatorias:

  • nombrar y revocar a los miembros de los órganos de la asociación;
  • aprobar los estados financieros (cuentas anuales y presupuestos de ejercicio);
  • aprobar el reglamento interno y el reglamento de trabajo de la reunión;
  • decidir sobre la responsabilidad de los miembros de los órganos asociativos, de conformidad con el artículo 28 de la CTS, y promover acciones de responsabilidad contra ellos;
  • decidir sobre la exclusión de miembros;
  • la Asamblea extraordinaria decide sobre las modificaciones del Estatuto, la posible disolución de la Asociación y la devolución de los bienes;
  • decidir sobre cualquier transformación, fusión o escisión de la Asociación;
  • decidir sobre otros objetos que la ley atribuye a su competencia por la escritura de constitución o por los estatutos sociales.

Para las modificaciones estatutarias, la Asamblea Extraordinaria decide en presencia de al menos 2/3 de los socios con el voto favorable de la mayoría de los presentes. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la presencia de, al menos, la mitad de los miembros, presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados. Los acuerdos de la Asamblea ordinaria se toman por mayoría de votos, son ejecutivos inmediatos y deben constar, junto con el resumen del debate, en actas específicas firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. En las resoluciones de aprobación de los estados financieros y en las relativas a sus responsabilidades, los directores no tienen voto. Para modificar los estatutos y los estatutos se requiere la presencia de al menos las tres cuartas partes de los socios y el voto favorable de la mayoría de los presentes. Para decidir sobre la disolución de la Asociación y la devolución de su patrimonio se requiere el voto favorable de al menos las tres cuartas partes de los socios.

ART.8 ÓRGANO ADMINISTRATIVO (JUNTA DIRECTIVA) El órgano administrativo o Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación. Funciona en cumplimiento de la voluntad y directrices generales de la Asamblea, a la que responde directamente y por la cual puede ser revocado por causas graves, con las razones expresadas por una mayoría de 2/3 de los miembros. Todo lo que no sea, por ley o por el Estatuto, competencia exclusiva de la Asamblea u otros órganos asociativos, cae dentro de la esfera de competencia del órgano administrativo. El órgano de administración tiene todas las facultades de la administración ordinaria y extraordinaria. En la gestión ordinaria las funciones de este órgano son:

  • ejecutar las resoluciones de la Asamblea;
  • formular programas de actividad asociativa sobre la base de las líneas aprobadas por la Asamblea;
  • preparar los documentos que se presentarán a la Asamblea;
  • preparar el estado financiero consultivo del ejercicio económico y del eventual presupuesto del ejercicio económico en los casos con los métodos previstos al alcanzar los umbrales legales;
  • preparar todos los elementos útiles a la Asamblea para la previsión y planificación económica del ejercicio;
  • decidir sobre la admisión y exclusión de miembros;
  • decidir sobre acciones disciplinarias contra los miembros;
  • estipular todos los actos y contratos relacionados con las actividades de la asociación;
  • encargarse de la gestión de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación o que le sean confiados;

El órgano de administración está constituido por un número de miembros, llamados vocales, entre 3 y 9 miembros, designados por la Asamblea de entre sus miembros, incluido el Presidente que es miembro de derecho, por un período de tres años. Los vocales son reelegibles. La mayoría de los miembros de las junta directiva o vocales son elegidos entre las personas físicas asociadas o indicados por los órganos asociados: se aplica el art. 2382 del Código Civil sobre las causas de inelegibilidad y caducidad. El órgano de administración queda válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de sus miembros. Las resoluciones del órgano de administración se toman por mayoría de los presentes. El poder de representación atribuido a los administradores es general, por lo que las limitaciones de este poder no pueden oponerse a terceros si no están inscritos en el registro único nacional del Tercer Sector o si no se prueba que los terceros tenían conocimiento de ellas.

ART. 9 PRESIDENTE El Presidente representa legalmente a la Asociación, en las relaciones internas y externas, frente a terceros y ante los tribunales y realiza todos los actos que la vinculan exteriormente. El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros por mayoría de los presentes. El Presidente permanece en su cargo mientras dure el Consejo de Administración y cesa al finalizar su mandato, por renuncia voluntaria o por posible revocación, por causas graves, decidida por la Asamblea, con la mayoría de los presentes. Al menos un mes antes de la expiración del mandato del Consejo de Administración, el Presidente convoca la Asamblea para nombrar al nuevo Presidente. El Presidente convoca y preside la Asamblea y el órgano administrativo, realiza la administración ordinaria sobre la base de las directivas de estos órganos, informando a este último sobre las actividades realizadas. El Presidente también podrá celebrar contratos con organismos públicos y privados, cobrar las sumas pagadas por ellos, realizar cualquier operación financiera, incluida la apertura de cuentas corrientes y la contratación de hipotecas en instituciones bancarias, ofrecer garantías, prestar avales y cualquier otra cosa necesaria para adquirir los suministros económicos necesarios. para el funcionamiento de la Asociación. El Vicepresidente sustituye al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda desempeñar sus funciones.

ARTE. 10 TESORERO El Tesorero se encarga de la gestión de la caja y la contabilidad de la Asociación. Se encarga de la llevanza de los libros contables y fiscales de la empresa en su caso. Elabora el estado financiero consultivo del ejercicio económico y presupuesto del ejercicio económico. Elabora el inventario del patrimonio de la asociación, supervisa la regularidad de los cobros y pagos según las indicaciones del Presidente y las resoluciones del Consejo de Administración. Los presupuestos o cuentas finales, aprobados año tras año, están a disposición de los socios en la sede. El Tesorero es responsable en todos los aspectos legales, junto con el Presidente, de cualquier controversia relacionada con la administración económica, presupuestos y cuentas. En caso de ausencia o impedimento del Tesorero, las tareas económico-administrativas corresponden exclusivamente al Presidente.

ART. 12 EL SECRETARIO El Secretario ejerce su cargo por tres años y puede ser reelegido. Asiste al Presidente y al Tesorero y tiene las siguientes tareas:

  • asegura el mantenimiento y actualización del registro de miembros y el manejo de la correspondencia;
  • es responsable de redactar y llevar las actas de las reuniones de los órganos colegiados: Asamblea, Consejo de Administración, posible Consejo de Auditores y posible Consejo de Árbitros;
  • prepara, en cooperación con el Tesorero, el proyecto de plan presupuestario estado financiero consultivo del ejercicio económico, que presenta a la Junta Directiva en noviembre, y el presupuesto del ejercicio económico final, que presenta a la misma Junta en abril;
  • vela, en colaboración con el Tesorero, por el mantenimiento de los registros y las cuentas de la Asociación, así como por la conservación de la documentación pertinente, indicando los nombres de los donantes;
  • asegura, en cooperación con el Tesorero, la recaudación de ingresos y el pago de gastos de acuerdo con las decisiones del Consejo de Administración.

Para la realización de las citadas tareas, el Secretario, cuando lo considere necesario y previa aprobación del Consejo de Administración, podrá recurrir a personal voluntario que preste su trabajo de forma gratuita, así como a consultores y expertos dentro de los límites de gasto aprobados por el propio Consejo. También podrá someter a la aprobación del Consejo Directivo el nombramiento de un sustituto en los casos de ausencia o impedimento.

ART.11 AUDITORÍA LEGAL DE LAS CUENTAS Si el órgano de control no ejerce control contable y se cumplen los requisitos establecidos por la Ley, la Asociación deberá nombrar un revisor fiscal de cuentas o una sociedad de auditoría inscrita en el registro correspondiente.

ART. 12 PATRIMONIO Los activos de la Asociación, incluidos los ingresos, anualidades, ganancias y otros ingresos, cualquiera que sea su denominación, se utilizan para el desempeño de actividades estatutarias con el fin exclusivo de fines cívicos, solidarios y de utilidad social.

ART. 13 PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS  Para los efectos a que se refiere el artículo 12 anterior, la Asociación tiene prohibido distribuir, ni siquiera indirectamente, utilidades y excedentes de explotación, fondos y reservas, cualquiera que sea su denominación, a sus socios, trabajadores y colaboradores, administradores y otros miembros de los órganos asociativos, incluso en el caso de desistimiento o cualquier otra hipótesis de disolución individual de la relación asociativa.

ART. 14 RECURSOS ECONÓMICOS La Asociación puede obtener los recursos económicos necesarios para su funcionamiento y desarrollo de su actividad de diferentes fuentes, tales como: cuotas de membresía, aportes públicos y privados, donaciones y legados, rentas patrimoniales, ingresos de fondos de actividades de recaudación, así como actividades distintas de las de interés general, de los cuales el art. 6 de la CTS.

ART. 15 ESTADO FINANCIERO La Asociación deberá elaborar el estado financiero anual del ejercicio económico con efectos a partir del 1 de enero de cada año. Es elaborado por el órgano de administración, es aprobado por la Asamblea dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del ejercicio al que se refiere, y se deposita en el registro único nacional del Tercer Sector. El órgano de administración documenta el carácter secundario e instrumental de las distintas actividades a que se refiere el art. 2, según los casos, en el informe de misión o en una nota al pie del estado de flujos de efectivo o en la nota complementaria a los estados financieros.

ARTE. 16 LIBROS La Asociación deberá llevar los siguientes libros:

  • Registro de socios, llevado por el órgano de administración;
  • Registro de voluntarios que realizan sus actividades de forma no ocasional;
  • Libro de actas de la Asamblea, en el que también deberán transcribirse las actas levantadas por escritura pública, que lleva el órgano de administración;
  • Libro de actas del órgano de administración que lleva el propio órgano;

Los socios tienen derecho a examinar los libros asociativos antes mencionados según los siguientes métodos: enviando una solicitud escrita a mano o por correo electrónico, que contenga la indicación exacta de los documentos que se examinan, que se enviará al órgano de administración según los métodos aprobados.

ART. 17 VOLUNTARIOS Los voluntarios son personas que por su libre elección realizan, a través de la Asociación, actividades a favor de la comunidad y el bien común, poniendo a disposición su tiempo y habilidades. Su actividad debe realizarse de forma personal, espontánea y libre, sin ánimo de lucro, ni siquiera indirecta y exclusivamente con fines solidarios. La actividad de los voluntarios no puede ser remunerada de ninguna manera, ni siquiera por los beneficiarios. Los voluntarios sólo pueden ser reembolsados por la Asociación de los gastos efectivamente incurridos y documentados por la actividad realizada, dentro de los límites máximos y en las condiciones previamente establecidas por el Consejo de Administración: en cualquier caso, se evitan los reembolsos de gastos a tanto alzado. Los gastos realizados por los voluntarios pueden reembolsarse dentro de los límites de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Legislativo nº 117, de 3 de julio de 2017. La calidad de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral subordinada o por cuenta propia y con cualquier otra relación laboral retribuida con la Asociación.

ART. 18 TRABAJADORES La Asociación podrá contratar empleados o hacer uso de servicios laborales por cuenta propia u otros, incluidos los de sus propios afiliados, sólo cuando sea necesario para el desarrollo de actividades de interés general y la consecución de los objetivos estatutarios. En todo caso, el número de trabajadores empleados en la actividad no podrá exceder del 50% del número de voluntarios ni del 5% del número de socios.

ART. 19 DISOLUCIÓN Y EVOLUCIÓN DEL PATRIMONIO RESIDUAL En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio residual se donará previo dictamen positivo de la oficina regional del registro único nacional del Tercer Sector, y salvo disposición legal en contrario, a otros organismos en el Tercer Sector, o similar de utilidad social, en espera del pleno funcionamiento de la citada Oficina. La Asamblea designa uno o más liquidadores, preferentemente elegidos entre sus miembros.

ART. 20 CLÁUSULA LEGAL Para todo lo no previsto expresamente por este Estatuto, por cualquier Reglamento interno y por las resoluciones de los órganos asociativos, se aplican las disposiciones del Decreto Legislativo nº 3 de julio de 2017. 117 y modificaciones posteriores, en lo compatibles, del Código Civil.

Roma 12 de enero 2024